P. VI/2008 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD PROCEDE DE MANERA OFICIOSA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 1336
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la aclaración de sentencias es una institución procesal que, sin reunir las características de un recurso, tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores o defectos cometidos al dictar un fallo; que la sentencia puede considerarse como un acto jurídico de decisión y como un documento, en el entendido de que el principio de inmutabilidad de la decisión judicial sólo puede atribuirse al acto decisorio y no al documento, motivo por el cual es necesario preservar la congruencia entre uno y otro; y que dada la importancia y trascendencia de las ejecutorias emitidas en los medios de control constitucional, el tribunal que las dictó puede, válidamente, aclararlas de oficio y bajo su estricta responsabilidad. Ahora bien, dado que las acciones de inconstitucionalidad son un medio de control constitucional reconocido expresamente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyas resoluciones se plasman en una sentencia y, ante la ausencia de regulación expresa, en acatamiento a la garantía de impartición de justicia contenida en el artículo
17 constitucional
, debe estimarse que la aclaración de sentencia resulta una institución procesal aplicable en la materia para que el órgano de control constitucional se cerciore de que la sentencia como documento resulta congruente y refleja fielmente el acto jurídico decisorio.
Precedentes
Aclaración de sentencia en la acción de inconstitucionalidad 26/2006. Senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión. 23 de agosto de 2007. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarias: Andrea Zambrana Castañeda, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot y María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número VI/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.