1a. CCLIV/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO. LOS ARTÍCULOS 1361 Y 1368 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 427
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la mencionada garantía constitucional es el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten sus derechos se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión. En ese tenor, se concluye que los artículos
1361 y 1368 del Código Civil del Estado de México
, abrogado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 7 de junio de 2002, no violan la garantía de acceso a la tutela jurisdiccional contenida en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al señalar que al otorgamiento y firma del testamento público abierto deben comparecer, además del testador, el fedatario público y dos testigos; que el testador podrá otorgar su testamento sólo ante el notario, circunstancia que deberá hacerse constar en dicho documento, salvo en los casos previstos por los artículos
1362, 1364 y 1365
del indicado Código, en los que necesariamente se requerirá la presencia de los testigos; que los testigos instrumentales podrán intervenir además como testigos de conocimiento; y que si faltare alguna de las solemnidades referidas el testamento quedará sin efecto y el fedatario público será responsable de los daños y perjuicios que con tales omisiones ocasione, e incurrirá en la pena de pérdida del oficio. Lo anterior es así, porque dichos numerales no establecen obstáculo alguno para que los gobernados acudan ante los tribunales a hacer valer sus derechos, sino que se limitan a prever los requisitos que necesariamente debe contener el testamento público abierto, lo cual no significa denegar justicia, pues a los interesados no se les priva de su derecho para hacer valer sus pretensiones y manifestar sus defensas en juicio.
Precedentes
Amparo directo en revisión 318/2007. Jaime Matute Labrador. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel.
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