IV.3o.T.255 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSTITUCIÓN PATRONAL. CUANDO DE LAS ACTUACIONES DEL JUICIO SE ADVIERTA LA POSIBILIDAD DE QUE LA DEMANDADA SEA SUSTITUIDA POR OTRA, POR EXISTIR INDICIOS DE QUE ÉSTA TIENE EL MISMO DOMICILIO QUE AQUÉLLA, LA JUNTA PUEDE PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI DESEA ENTABLAR EL INCIDENTE RELATIVO CON EL OBJETO DE QUE LA EMPRESA SUSTITUTA SEA EMPLAZADA EN EL DOMICILIO DE LA SUSTITUIDA, A EFECTO DE DETERMINAR SU POSIBLE RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2829
De la interpretación literal y sistemática del artículo
41 de la Ley Federal del Trabajo
que prevé, en lo conducente, que la sustitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento; que el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses, y que concluido éste subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón; se advierte que la sustitución patronal se sustenta en el hecho de que el patrón transmita la empresa, establecimiento o fuente de trabajo a otra persona llamada patrón sustituto, en cuyo caso los trabajadores no se verán afectados por esa sustitución, dado que el efecto que se surte al operar tal figura jurídica consiste en la responsabilidad solidaria que tendrá aquél con el nuevo patrón respecto de las obligaciones con los trabajadores nacidas antes de ese hecho. Ahora bien, armonizando dicho precepto con los numerales
686 y 782
de la citada legislación, que facultan a las Juntas a corregir cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso y a practicar las diligencias que juzguen convenientes a fin de llegar al esclarecimiento de la verdad, se concluye que cuando de las actuaciones del juicio se advierta la posibilidad de que la demandada fue sustituida por otra, y existen indicios de que ésta tiene el mismo domicilio que aquélla, por la información proporcionada por el actuario al constituirse en él para realizar el emplazamiento y por ello no lo practicó, la Junta puede prevenir al trabajador para que manifieste si es su deseo entablar incidente de sustitución patronal con el objeto de que la empresa sustituta sea emplazada en el mismo domicilio de la sustituida, con el objeto de determinar su posible responsabilidad en el conflicto laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 590/2007. Jesús César Cruz Molina. 22 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel.