XX.2o.49 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE NULIDAD. OPERA EN RELACIÓN CON LOS CONCEPTOS DE AGRAVIO DE LA DEMANDA, PERO NO RESPECTO DE LOS ARGUMENTOS HECHOS VALER EN LA REVISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2825
De conformidad con la
fracción II del artículo 56 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas
, la sentencia que dicte la Sala del Supremo Tribunal de Justicia de la citada entidad federativa que conoce del juicio de nulidad, deberá contener el análisis de los conceptos de agravio consignados en la demanda, y en términos del último párrafo del propio precepto, podrá suplir las deficiencias que ésta presente, examinando y valorando la legalidad de la resolución o acto impugnados; de lo que se advierte que la mencionada suplencia no es aplicable tratándose del recurso de revisión del que conoce la Sala Superior del referido órgano, que se encuentra limitado por el principio de congruencia contenido en el numeral
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de la aludida ley, sin que se advierta alguna prevención en otro sentido. En esas condiciones, el ad quem debe ceñirse a estudiar la sentencia recurrida sólo con base en los argumentos que haga valer el recurrente, de acuerdo con el principio de estricto derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 340/2007. Absalón Gordillo Díaz. 23 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.