P./J. 98/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
RATIFICACIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUERRERO. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DE LA ENTIDAD TIENE FACULTADES PARA RECABAR LOS DOCUMENTOS NECESARIOS TENDENTES A EVALUAR LA ACTUACIÓN DE ESOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2674
El sistema de nombramiento de Magistrados del Poder Judicial del Estado de Guerrero está diseñado como un acto de colaboración de poderes, en el cual el Gobernador de la entidad formula nombramientos, mismos que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso, bajo un procedimiento regulado de manera detallada. Por lo que hace a la ratificación, si bien no se encuentra expresamente regulado el procedimiento a seguir, al ser una de las formas de integración del Tribunal Superior de Justicia, es evidente que también en ella deben intervenir ambos Poderes. Ahora, no obstante que en las disposiciones aplicables no se desarrolle la forma en que debe ejercer su atribución el Gobernador del Estado, el Pleno de esta Suprema Corte ha sostenido que la evaluación sobre la ratificación constituye un acto administrativo de orden público de naturaleza imperativa que se concreta en la emisión de un dictamen que debe constar por escrito, respecto de los cuales, en la tesis de jurisprudencia P./J. 24/2006 de rubro "
RATIFICACIÓN O REELECCIÓN DE FUNCIONARIOS JUDICIALES LOCALES. SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
." estableció parámetros de motivación, consistentes en que de manera fundada y motivada deben precisarse las razones sustantivas, objetivas y razonables de la determinación que en ellos se contenga. Por tanto, toda vez que dentro del sistema de nombramiento y ratificación de Magistrados del Poder Judicial, el Gobernador tiene la atribución de ratificar a los Magistrados del Poder Judicial, y para la emisión del dictamen correspondiente es necesario atender a criterios objetivos, lo que se traduce en el examen minucioso del desempeño que haya tenido el Magistrado, el cual debe encontrarse apoyado con pruebas que permitan constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial, la actuación del Gobernador del Estado al solicitar diversas documentales para dar seguimiento al desempeño de dichos funcionarios judiciales y emitir el acuerdo por el que comisiona a la Consejería Jurídica que procediera a revisar y recibir los "documentos, expedientes y constancias" que aquél solicite para tal efecto, no implica una violación a la independencia y autonomía del Poder Judicial, sino que constituye un medio por virtud del cual el Titular del Poder Ejecutivo puede reunir los datos objetivos para dar cabal cumplimiento a su obligación constitucional de motivación, aunado a que dicha atribución está constreñida a la emisión del Dictamen evaluatorio que será sometido al Congreso del Estado, por lo que una vez que un Magistrado ha sido ratificado, se agota la facultad del Gobernador de investigar y evaluar el desempeño de los servidores públicos de referencia.
Precedentes
Controversia constitucional 45/2006. Poder Judicial del Estado de Guerrero. 24 de octubre de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel.
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 98/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.
Nota: La tesis P./J. 24/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 1534.