I.7o.C.99 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MENORES. SU INSCRIPCIÓN EN EL SEGURO MÉDICO NO DEBE SER DISCRIMINATORIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2799
La inscripción del acreedor alimentario por parte de quien tiene la obligación de suministrar alimentos, en dos seguros médicos oficiales diferentes, no implica que el deudor por esta circunstancia pueda darlo de baja en alguno de ellos, menos si en la especie se aduce que el acreedor es habido fuera del matrimonio, ya que de hacerse así, se contravendría el artículo
338 Bis del Código Civil para el Distrito Federal
, y el precepto
2, inciso 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño
, ya que resulta discriminatorio.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 728/2007. 29 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Carlos Manríquez García.