VIII.5o.5 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MENOR TERCERO EXTRAÑO EN EL JUICIO NATURAL. NO PUEDE ARGUMENTAR EN EL AMPARO TENER ESE CARÁCTER SI COMPARECIÓ A AQUÉL A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGÍTIMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2797
Si la madre del menor quejoso promovió el juicio ordinario civil de divorcio del cual derivó el acto reclamado y en el amparo que como representante legítima de aquél interpuso para combatir dicho acto, adujo que el infante es tercero extraño a dicho juicio natural, ello es inexacto, porque aceptarlo así implicaría estimar que es posible dividir la personalidad de aquélla en dos partes y afirmar que, no obstante que tenía conocimiento del juicio natural, por haberlo promovido, ignoraba las determinaciones jurisdiccionales acerca de los derechos de patria potestad que el diverso progenitor ejerce sobre el menor las que, evidentemente, podrían afectar a éste; en contra de las cuales el infante, a través de su madre, pudo interponer los recursos establecidos en la ley respectiva, independientemente de que no hubiese sido parte material en el juicio natural.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 210/2007. 11 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretaria: Claudia Julia Guerrero Mena.