I.1o.A.151 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 137, FRACCIÓN I, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL NO ES VIOLATORIA DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2788
La sociedad conyugal es un régimen patrimonial del matrimonio en que al constituirla o liquidarla, es decir, al aportar bienes inmuebles o conservarlos, los cónyuges llevan a cabo actos por virtud de los cuales transmiten la propiedad inmobiliaria; sin embargo, dicha sociedad cuenta con características únicas, sui géneris, pues, por disposición de la ley, se forma exclusivamente con dos personas, un hombre y una mujer, y su finalidad no es obtener un lucro, sino realizar vida en común y el bienestar familiar, de modo que la conformación de su patrimonio es para sobrellevar las obligaciones propias del matrimonio, tales como los gastos de manutención y auxilio mutuo, así como el cuidado, sustento y educación de los hijos. En esas condiciones, el artículo
137, fracción I, párrafo primero, del Código Financiero del Distrito Federal
al prever una excepción con el objeto de considerar como adquisición de inmuebles, para efectos del impuesto relativo, la transmisión de la propiedad de tales bienes al constituir o liquidar la sociedad conyugal no viola el principio de equidad tributaria previsto en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
pues, por las razones mencionadas, los consortes no guardan una situación idéntica a los demás sujetos del tributo, lo que justifica la mencionada excepción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 511/2006. Alfredo Germán Lazcano Sámano. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu.
Amparo en revisión 512/2006. Secretario de Gobierno del Distrito Federal. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: José Luis Cruz Álvarez.
Amparo en revisión 79/2007. Nasoft Systems, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Arturo Hernández Albores.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 196/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 1/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 532, con el rubro: "
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES. EL ARTÍCULO 137, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA
."