I.14o.C.52 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
GUARDA Y CUSTODIA. EN LA MODIFICACIÓN DE UNA SENTENCIA FIRME DE ESA NATURALEZA, EL JUEZ DEBE ESTABLECER TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA EFICACIA DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, AUNQUE LA AFECTACIÓN SEA PROBABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2786
En la modificación de una sentencia firme de guarda y custodia de un menor de edad, por cambio en las circunstancias en que se decretó, el Juez debe garantizar la eficacia de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de modo que debe establecer todas las medidas necesarias para alcanzar ese propósito, que permitan despejar cualquier peligro potencial en la transgresión de los derechos esenciales de los menores, como lo son su integridad y libertad, así como evitar el maltrato y abuso sexual, aunque la afectación que pudieran sufrir sólo sea probable.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/2007. 28 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretaria: Rocío Hernández Santamaría.