II.2o.C.517 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO A PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS. FORMALIDADES PARA SU EFICACIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2777
Tratándose de la diligencia de citación a juicio, es insuficiente el dicho de una empleada de la empresa demandada que indicó al notificador que se encontraba en el domicilio correcto, para considerar legal el acto del emplazamiento, si no se hizo constar razón de que se hubiese preguntado a la aludida persona si en el domicilio donde se constituyó el actuario o notificador podía localizarse por su razón social a la persona jurídica colectiva demandada, a efecto de que enseguida pudiera realizar el llamamiento a juicio; por lo cual, si el notificador responsable anotó que emplazaba a la quejosa en el lugar señalado en autos, sin cerciorarse de que efectivamente fuera el domicilio social de la empresa donde se constituyó, o sea, sin razonar que efectivamente ahí pudiera ser localizada la demandada, aunado ello a que la parte quejosa corroboró que real, objetiva y legalmente tiene domicilio en otro lugar, según el acta constitutiva de la sociedad civil, aviso al Registro Federal de Contribuyentes sobre Cambio de Situación Fiscal, contrato de arrendamiento y diversos recibos de pago; resulta evidente que de ninguna manera puede considerarse apegada a derecho la referida diligencia de emplazamiento practicada, ya que al realizarla el notificador tiene la obligación de asentar razón y cerciorarse previamente de que se constituyó en el sitio donde tiene su domicilio la persona jurídica colectiva relativa; así, debe verificarse que se trate del domicilio social de la empresa buscada; de lo contrario, se considera que el notificador de modo ilegal actuó e incumplió con las formalidades legales que exige el código adjetivo civil para el Estado de México, en su numeral
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 288/2007. Sanifill de México, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.