II.2o.P.222 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITOS FISCALES. LAS ACTUACIONES, CONSTANCIAS Y DOCUMENTOS AJENOS A LAS CAUSAS QUE ORIGINARON LA DECLARATORIA DE NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESPECTIVO, PUEDEN SER CONSIDERADAS COMO PRUEBAS APTAS EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR ESTOS ILÍCITOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2771
Si bien es cierto que la declaración de nulidad del procedimiento administrativo presupone que todas las actuaciones procedimentales realizadas resultan inválidas, también lo es que no todos los documentos o constancias incorporadas a él se encuentran afectados de nulidad que impida sean tomados en cuenta en el procedimiento penal relacionado, dado que existen determinados instrumentos y actuaciones que no fueron practicados por la autoridad fiscal y motivo de las diligencias de anulación, sino por diversas personas o terceros, con independencia de su incorporación ulterior al procedimiento anulable, lo que denota su autonomía y los tornan aptos para ser considerados como prueba en el proceso penal, como son la querella formulada por el subprocurador fiscal federal de investigaciones, los instrumentos notariales relativos a la constitución de las sociedades mercantiles, las declaraciones fiscales y los dictámenes técnicos contables emitidos por los contadores públicos adscritos a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, dependiente del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre otros, obviamente en la medida en que sean ajenos también a las causas que provocaron la declaratoria de nulidad correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 243/2006. 24 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretario: Luis Enrique Zavala Torres.
Amparo directo 428/2006. 29 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretario: Luis Enrique Zavala Torres.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, noviembre de 2007, página 728, se publica nuevamente con la modificación en los precedentes que el propio tribunal ordena.
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