I.1o.A.152 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AVISO DE CAMBIO DE SITUACIÓN FISCAL. MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2759
El aviso de cambio de situación fiscal surte efectos legales a partir de su recepción en las oficinas autorizadas, lo cual se acredita con el sello correspondiente, pues el artículo
31 del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, establece un mecanismo según el cual tal recepción constituye una presunción legal que no admite prueba en contrario de que la autoridad reconoce y acepta la manifestación de voluntad del contribuyente contenida en el referido aviso por haber sido presentado con todos los requisitos necesarios para que surta sus efectos legales, sin que sea necesario que la autoridad fiscal emita un oficio de aceptación que deba ser notificado al contribuyente en aras de alcanzar la seguridad jurídica que el sistema fiscal requiere en las relaciones entre los contribuyentes y el fisco.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 132/2005. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal. 15 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Graciela Zamudio Campos.