2a. CCI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AUTOMÓVILES NUEVOS. EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN I, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA POR NO DEFINIR LA CAPACIDAD DE LOS VEHÍCULOS EN CUANTO A LOS PASAJEROS QUE PUEDEN TRANSPORTAR.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 575
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se cumple cuando el legislador consigna en la ley todos los elementos esenciales de la contribución: sujeto, objeto, base o tarifa y época de pago. En ese sentido, el artículo
3o., fracción I, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
no transgrede el indicado principio constitucional, pues no obstante que no define la capacidad de los vehículos en cuanto a los pasajeros que pueden transportar, tal definición no queda en manos de la autoridad administrativa, pues la capacidad para transportar 5, 10, 15 o más pasajeros se determina por el fabricante de acuerdo con las características de cada unidad, es decir, emana de un órgano técnico especializado en el ramo ajeno a aquélla.
Precedentes
Amparo en revisión 506/2007. Motores Generales, S.A. de C.V. 17 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Eduardo Alvarado Ramírez.
Amparo en revisión 232/2007. Agencia Automotriz de Los Mochis, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Eduardo Alvarado Ramírez.