2a. CC/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AUTOMÓVILES NUEVOS. EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 575
El citado precepto, al excluir del pago del impuesto sobre automóviles nuevos a los vehículos que transporten más de 15 pasajeros o a los camiones con capacidad de carga de más de 4,250 kilogramos, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues el trato diferenciado respecto de otras unidades con una capacidad de carga o de transporte menor encuentra su justificación objetiva en la necesidad de reactivar la actividad del transporte, como se advierte del proceso legislativo del que deriva el artículo
3o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
.
Precedentes
Amparo en revisión 232/2007. Agencia Automotriz de Los Mochis, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Eduardo Alvarado Ramírez.