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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/170552

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 8 de junio de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 386/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.3o.C.653 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
170552
Clave de tesis
I.3o.C.653 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2758

ARRENDAMIENTO FINANCIERO. SU CARACTERIZACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2758

Precedentes

Amparo directo 562/2007. Arenas y Gravas Xaltepec, S.A. 11 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Nota: Por ejecutoria del 8 de junio de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 386/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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