2a. VI/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN QUE ESTABLECEN UN IMPUESTO AD VALOREM DEL 20% PARA LAS IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS CLASIFICADAS EN DETERMINADAS FRACCIONES ARANCELARIAS (PESCADOS Y MARISCOS). NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 573
Si se toma en cuenta que los importadores de pescados y mariscos, así como de otros productos como las especies caprina, asnar, caballar, entre otras, no están en una situación tributaria que pueda calificarse igual a la que tienen los importadores de carne bovina; que el sistema de impuestos arancelarios es un criterio económico de cuyas reglas depende en su mayor parte el progreso material del país porque la determinación de las tarifas arancelarias busca colmar fines recaudatorios y extrafiscales y, que el porcentaje relativo a los aranceles depende del valor de las mercancías importadas y no exclusivamente de los egresos de los importadores, es decir de su capacidad contributiva, es evidente que la distinción en las tarifas arancelarias de esos productos no transgrede el principio de equidad tributaria previsto en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que existe una razón objetiva y razonable para que se fijen aranceles distintos dependiendo de los productos a importar, sin que pueda argumentarse que se trata de iguales o similares supuestos a los que deban corresponder idénticas consecuencias jurídicas. Aún más, la inconstitucionalidad del impuesto ad valorem del 20% para las importaciones de mercancías clasificadas en determinadas fracciones arancelarias tratándose de pescados y mariscos no puede hacerse depender de que en la Ley del Impuesto al Valor Agregado se haga una distinción de tasas a los pescados y mariscos, y que ésta no se considere en diversos aranceles de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, ya que tal aspecto no puede reflejar que los distintos aranceles para la importación y exportación de carne de bovino conculquen el indicado principio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 768/2007. Congelados la Viga, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.