I.3o.T.175 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA AL ESTABLECER QUÉ CARGOS Y FUNCIONES SON CATALOGADOS CON TAL CARÁCTER, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIV DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1826
El artículo
5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
al establecer qué cargos de los servidores públicos de la Presidencia de la República, del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial son catalogados como de confianza, en razón de las funciones que realizan con motivo del trabajo que desempeñan, no transgrede la garantía prevista en la
fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que en ésta el Constituyente en forma expresa delegó en el legislador secundario la facultad de determinar los cargos que debían considerarse de confianza, y que las personas que los desempeñaran sólo disfrutarían de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13983/2007. Luis Manuel González Velázquez. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Ma. Luisa Pérez Romero.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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