P./J. 57/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE ABRIL DE 2006, NO VIOLA LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1096
El citado precepto, al modificar los reglamentos expedidos por el Ejecutivo Federal para que las atribuciones que con anterioridad se conferían a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ahora se entiendan referidas a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, así como para transferir las atribuciones de la Dirección General de los Sistemas de Radio y Televisión a dicha Comisión, no viola el artículo
89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que de este precepto, que prevé la facultad reglamentaria del Presidente de la República para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley, en relación con el
72, inciso F
, de la propia Constitución, que establece que la ley sólo puede interpretarse (auténticamente) o derogarse conforme a los trámites de su creación, derivan los principios de primacía y autoridad formal de la ley, los cuales implican la absoluta subordinación del reglamento a ésta. Lo anterior es así, ya que el reglamento complementa a la ley, pero no puede derogarla, modificarla, ni limitarla o excluirla, pues ésta sólo puede alterarse mediante el mismo procedimiento que le dio origen; mientras que la ley frente al reglamento no tiene límites de actuación, por lo que puede derogarlo, abrogarlo, modificarlo o sustituir su contenido por regulaciones propias. De esta forma: a) la ley puede condicionar con entera libertad las remisiones que haga a la potestad reglamentaria, imponiendo contenidos obligatorios o excluyéndolos, estableciendo principios de regulación objetivos de cualquier índole, e inclusive habilitando a otras autoridades administrativas para que dicten normas de carácter general; y, b) la misma disponibilidad tiene sobre los términos formales de su vigencia, pues puede predeterminar su plazo de vigencia, ampliarlo o reducirlo.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 26/2006. Senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión. 7 de junio de 2007. Unanimidad de nueve votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarias: Andrea Zambrana Castañeda, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot y María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 57/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.