XX.1o. J/69Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUBSIDIO ACREDITABLE. LA DETERMINACIÓN SOBRE EL CÁLCULO DE SU MONTO POR LA AUTORIDAD HACENDARIA DEBE CONSIDERARSE DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA SI SE EMITE CON BASE EN EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 141-A, EN RELACIÓN CON EL QUINTO PÁRRAFO DEL NUMERAL 80-A, AMBOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1644
En el citado artículo
141-A
se establecía la obligación del patrón de determinar el monto del subsidio acreditable y no acreditable, el cual era calculado de acuerdo al porcentaje por éste determinado; asimismo, el aludido precepto
80-A, quinto párrafo
, refería que para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por salario y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se tomará en cuenta el subsidio que resulte conforme a la tabla contenida en él, disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos; además, que la referida proporción se calculará para los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto entre el monto que se obtenga de restar el total de las erogaciones efectuadas por el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados; por tanto, cuando la autoridad hacendaria respectiva al resolver sobre el cálculo del monto del subsidio acreditable contra el impuesto sobre la renta, lo hace con base en los aludidos numerales, ello es suficiente para estimar que el acto se encuentra debidamente fundado y motivado, en virtud de que en dichos preceptos se encuentra inmerso el procedimiento para determinarlo; consecuentemente, con ello se cumple con lo previsto en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, así como con el diverso numeral
38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 28 de junio de 2006.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 37/2005. Administrador Local Jurídico de Tuxtla Gutiérrez, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 30 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Luis Enrique Villalobos Esquinca.
Revisión fiscal 40/2005. Administrador Local Jurídico de Tuxtla Gutiérrez, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 5 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Julio César González Soto.
Revisión fiscal 41/2005. Administrador Local Jurídico de Tuxtla Gutiérrez, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Domingo Pérez Arias.
Amparo directo 498/2006. Alfonso Gómez Cabrera. 10 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Herminio Armando Domínguez Zúñiga.
Amparo directo 597/2006. Ernesto Jáuregui de la Cruz. 6 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretaria: Yolanda Díaz Santiago.