P. XLI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. QUIENES DESEMPEÑEN UNA COMISIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA POR CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, AUNQUE NO SEAN SERVIDORES PÚBLICOS, QUEDAN SUJETOS A LAS LEYES RELATIVAS.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 30
Conforme al
primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la locución "comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal" significa la transferencia de recursos públicos de la Federación a una persona, incluso de carácter particular, para que realice un servicio público. Al utilizar la palabra "comisión", comprende a todas aquellas personas que reciban una encomienda para realizar alguna actividad, de cualquier naturaleza, por cuenta de la administración pública federal, y desde luego que tengan capacidad jurídica para obligarse, de manera que aun quienes no sean servidores públicos quedan sujetos a la observancia de las leyes que en materia de responsabilidades pormenorizan la aplicación del referido artículo constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1927/2005. Jorge Joaquín Ignacio Serrano Limón. 10 de octubre de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número XLI/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.