P./J. 77/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, QUE ESTABLECE UN TÉRMINO FIJO DE VEINTE AÑOS PARA LA VIGENCIA DE LA CONCESIÓN, VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1088
El citado precepto, al establecer un término fijo de veinte años de duración de las concesiones en materia de radiodifusión, viola el principio de igualdad contenido en el artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
pues, por un lado, otorga el mismo trato a todos los concesionarios de radiodifusión independientemente de la inversión que realicen y los fines que persigan mediante el uso y explotación de la banda de frecuencia asignada y, por el otro, da un trato diferente para este tipo de concesionarios respecto del previsto para los concesionarios en materia de telecomunicaciones, concretamente de bandas de frecuencia para usos determinados, en relación con los que el plazo relativo, contenido en el artículo
19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
, puede ser de hasta veinte años, sin que la diferente materia de regulación entre un ordenamiento legal y el otro justifique la distinción, pues los servicios de radio y televisión prestados en ambos sectores sólo se diferencian en que los de radiodifusión son recibidos en forma gratuita y directa por la población, mientras que la radio y televisión regulada por la Ley Federal de Telecomunicaciones es restringida y se cobra a los usuarios, además de comprender otros servicios como es telefonía, internet, etcétera, lo que se refuerza si se considera que la convergencia tecnológica justamente exige igualar y no diferenciar el trato dado a los distintos concesionarios.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 26/2006. Senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión. 7 de junio de 2007. Mayoría de ocho votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarias: Andrea Zambrana Castañeda, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot y María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 77/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.