P./J. 60/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RADIO Y TELEVISIÓN. EL ARTÍCULO 79-A DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1086
El citado precepto legal, al imponer a los concesionarios del servicio de radiodifusión la obligación de informar al Instituto Federal Electoral, tratándose de elecciones federales, sobre la propaganda contratada por los partidos políticos o por los candidatos a cualquier puesto de elección, no contraviene el artículo
41, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que no instituye derecho alguno a favor de los candidatos para contratar propaganda electoral de manera directa, sino que únicamente impone a los concesionarios la obligación de presentar la información aludida.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 26/2006. Senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión. 7 de junio de 2007. Unanimidad de nueve votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarias: Andrea Zambrana Castañeda, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot y María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 60/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.