VI.T.79 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES OBTENIDAS CON APOYO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y PRESENTADAS COMO MEDIOS PROBATORIOS EN EL JUICIO RELATIVO, CARECEN DE VALOR PROBATORIO PLENO POR NO CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA SU OFRECIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1772
Las copias fotostáticas simples obtenidas con apoyo en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, si bien hacen presumir la existencia de su original, lo que constituye un indicio, carecen de valor probatorio pleno por no cumplir con las formalidades exigidas por la Ley Federal del Trabajo para el ofrecimiento de las pruebas documentales. Sin que sea obstáculo a lo anterior que el
segundo párrafo del artículo 795
de la legislación laboral señale que los documentos públicos expedidos, entre otras, por las autoridades de la Federación, harán fe en el juicio sin necesidad de legalización; empero esto no ocurre respecto de la información obtenida a través del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, el que si bien es un órgano de la administración pública federal, lo cierto es que dicho instituto sólo sirve de vínculo para obtener la información solicitada por el interesado a través de la unidad de enlace con las dependencias estatales.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 180/2007. Jesús Armando Cervantes Escobar. 11 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Jaime Contreras Carazo.