2a./J. 216/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS POSICIONES QUE CONTENGAN MÁS DE UN HECHO, COMO REGLA GENERAL, NO DEBEN DESECHARSE POR INSIDIOSAS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 212
La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las contradicciones de tesis
81/2000-SS
y
163/2005-SS
, precisó que, conforme a lo dispuesto por el artículo
790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
, una posición insidiosa es aquella que tiende a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad, motivo por el cual la sola circunstancia de que una posición formulada en un juicio de naturaleza laboral contenga más de un hecho, no conduce automáticamente a calificarla de insidiosa y desecharla, por regla general, ya que para que ello suceda el juzgador deberá efectuar el análisis correspondiente y determinar si por la forma en que se encuentra estructurada la posición se ofusca la inteligencia de quien ha de responder y provocar con ello obtener una respuesta contraria a la verdad de los hechos.
Precedentes
Contradicción de tesis 213/2007-SS. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
Tesis de jurisprudencia 216/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de noviembre de dos mil siete.
Nota: La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 81/2000-SS y 163/2005-SS citadas, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 120 y Tomo XXIII, enero de 2006, página 1023, respectivamente.