P./J. 127/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINO. EL DECRETO DE SU DESIGNACIÓN POR EL CONGRESO ESTATAL ESTÁ SUJETO A UN ESTÁNDAR DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN MERAMENTE ORDINARIO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1281
El decreto por el que un Congreso Local designa a un Presidente Municipal interino por ausencia definitiva del titular y de su suplente está sujeto a la regla general de fundamentación y motivación meramente ordinarias, toda vez que no tiene una trascendencia institucional equiparable, por ejemplo, a la creación de un Municipio, como lo sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia
P./J. 153/2005
, pues se limita a integrar un órgano ya existente -el Ayuntamiento- con el propósito de permitir su funcionamiento normal y la continuidad del gobierno y la administración municipal, ni constituye una decisión semejante a la ratificación de un Magistrado de un Tribunal Superior de Justicia estatal, en términos de la jurisprudencia
P./J. 23/2006
, pues carece de la dualidad de caracteres que tiene esta última, ya que nadie tiene el derecho subjetivo a ser nombrado Presidente Municipal interino, y la Legislatura goza de una cierta discrecionalidad para realizar tal nombramiento, sujetándose a los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución local y en la ley. De ahí que el análisis de este tipo de decretos a la luz de la obligación de la autoridad emisora de fundarlo y motivarlo debe limitarse a verificar, por un lado, que una norma legal le otorga la correspondiente competencia y que ha desplegado su actuación en la forma legalmente dispuesta, y a constatar, por otro, que existen los antecedentes fácticos que hacían procedente la aplicación de las normas correspondientes.
Precedentes
Controversia constitucional 114/2006. Municipio de Buenavista, Estado de Michoacán. 16 de agosto de 2007. Mayoría de nueve votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Raúl Manuel Mejía Garza.
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 127/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.
Nota: Las tesis P./J. 153/2005 y P./J. 23/2006 citadas, aparecen publicadas con los rubros: "MUNICIPIOS. SU CREACIÓN NO PUEDE EQUIPARARSE A UN ACTO QUE SE VERIFIQUE EXCLUSIVAMENTE EN LOS ÁMBITOS INTERNOS DE GOBIERNO, POR LO QUE ES EXIGIBLE QUE SE APOYE EN UNA MOTIVACIÓN REFORZADA." y "RATIFICACIÓN O NO DE FUNCIONARIOS JUDICIALES LOCALES. LA DECISIÓN CORRESPONDIENTE ES UN ACTO QUE TRASCIENDE LOS ÁMBITOS INTERNOS DE GOBIERNO, POR LO QUE ES EXIGIBLE QUE ESTÉ DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA." en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXII, diciembre de 2005, y XXIII, febrero de 2006, páginas 2299 y 1533, respectivamente.