2a. CLXXVII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES LABORALES. LOS ARTÍCULOS 69 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA Y 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN EL DERECHO DEL TRABAJADOR A PERCIBIR SU SALARIO NI LOS ARTÍCULOS 5o., 17 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 243
La figura de la prescripción deriva de la necesidad de dar seguridad jurídica a las relaciones entre las partes procesales como consecuencia de su no actuación respecto de los derechos que la ley les concede, evitando la incertidumbre y la prolongación indefinida de la posibilidad de que exijan su cumplimiento, y tiene su sustento en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional como aquel que el gobernado tiene frente al poder público para que se le administre justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, y es correlativo a la obligación del gobernado de cumplir con los requisitos que exijan las leyes procesales, toda vez que la actividad jurisdiccional implica no sólo el quehacer de un órgano del Estado, sino también la obligación de los gobernados de manifestar su voluntad de reclamar el derecho sustantivo dentro de los plazos que la ley les concede. Además, la tutela jurisdiccional preserva otros derechos, bienes e intereses, también constitucionalmente protegidos, como el del titular de la obligación correlativa, establecido en el artículo
14 constitucional
, que señala que sólo podrá constreñírsele a su cumplimiento mediante un juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. En ese tenor, se concluye que los artículos
69 de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
y
516 de la Ley Federal del Trabajo
, que prevén el plazo para la prescripción de las acciones laborales, no violan el derecho del trabajador a percibir su salario ni los artículos
5o., 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues aquellos preceptos legales sólo regulan la temporalidad en que aquel derecho puede reclamarse.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1039/2007. Roberto Caravantes Díaz. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.
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