2a. CLXV/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
PERSONALIDAD EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL. SU ANÁLISIS OFICIOSO PERMITE AL JUZGADOR ESTUDIAR CUESTIONES NO EXPUESTAS POR LAS PARTES EN EL INCIDENTE RELATIVO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 242
De los artículos
1o., 276 y 335 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, así como de diversas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que la personalidad de las partes constituye un presupuesto procesal sin el cual no es posible iniciar un juicio ni desarrollarlo válidamente, por lo que su estudio tiene carácter oficioso para el juzgador en tanto implica analizar si una persona puede actuar a nombre de otra con el propósito de generar certeza de que la actuación de aquélla causará efecto válido en el patrimonio del representado. En ese tenor, ante la obligación de estudiar oficiosamente la personalidad de quien comparece al juicio, el juzgador puede analizar cuestiones no expuestas en el incidente respectivo, sin que este proceder vulnere los principios dispositivo y de igualdad de las partes si se pondera que se trata de un presupuesto procesal, además de que no puede tenerse por acreditada una personalidad que no existe.
Precedentes
Incidente de falta de personalidad en el juicio ordinario civil federal 3/2007. Heca Construcciones, S.A. de C.V. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.