IV.2o.C.74 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERITO TERCERO EN DISCORDIA. NO TIENE OBLIGACIÓN DE REALIZAR LA MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LA LEY ADJETIVA CIVIL LE IMPONE A LOS PERITOS DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1763
De una interpretación literal del artículo
310 del Código de Procedimientos Civiles del Estado
, se obtiene que la aludida obligación formal referente a que los peritos de las partes deben manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial encomendada, así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular; constituye un requisito que el legislador estableció únicamente para los especialistas designados por las partes, y no para el perito tercero en discordia que nombra el Juez, pues de la simple lectura del tal precepto legal, no se advierte laguna ni se obtiene un significado oscuro, poco claro, que dé lugar a contradicciones o a la posibilidad de llegar a diversas conclusiones, toda vez que, en cuanto al perito tercero en discordia se refiere, el precepto legal de mérito sólo señala que en el caso de que existiera discrepancia entre los dictámenes emitidos por los peritos de las partes, el Juez debe designar un tercero en discordia, sin que se establezca que éste deberá también hacer por escrito la aludida manifestación bajo protesta de decir verdad, lo cual tampoco se desprende de los artículos que le preceden dentro del capítulo en el que está previsto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 279/2007. Josefina Benavides Garza. 27 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: Armando Briones Martín del Campo.