P./J. 124/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
MATERIA ELECTORAL. LOS CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y EL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN NO PUEDEN COMPRENDER ATRIBUCIONES PROPIAS DE ÉSTE.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 994
Del análisis tanto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales como del Código Electoral del Estado de Michoacán, se advierte que los convenios que pueden celebrar los Institutos Federal Electoral y Electoral del Estado de Michoacán únicamente son de apoyo y colaboración, sin que puedan comprender atribuciones propias de este último, dado que en términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es el órgano encargado de organizar, conducir y vigilar las elecciones federales, en tanto que conforme al artículo
98 de la Constitución Política del Estado de Michoacán
, es atribución del Instituto Electoral del Estado de Michoacán organizar las elecciones en la entidad; lo que evidencia que tales facultades constitucionales no pueden ser objeto de convenio, pues se trastocaría la competencia originaria que en materia de organización de elecciones establecen los artículos
41 y 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Federal
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Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 138/2007. Procurador General de la República. 30 de abril de 2007. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez.
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 124/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.