P./J. 99/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER LOS DICTÁMENES LEGISLATIVOS QUE DECIDAN SOBRE SU RATIFICACIÓN O NO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1103
Los dictámenes de ratificación o no de los Magistrados de los Poderes Judiciales Locales, emitidos por las autoridades estatales competentes, son actos cuya importancia institucional y jurídica trasciende a las relaciones intergubernamentales, ya que tienen un impacto directo en la sociedad en tanto que ésta tiene interés en que se le administre justicia gratuita, completa, imparcial y pronta a través de funcionarios judiciales idóneos. Por ello, a fin de cumplir con la debida fundamentación y motivación, y con el objeto de salvaguardar los principios de autonomía e independencia en la función jurisdiccional, los mencionados dictámenes legislativos deben satisfacer los siguientes requisitos: 1) debe existir una norma legal que faculte a la autoridad emisora para actuar en determinado sentido; 2) la actuación de dicha autoridad debe desplegarse conforme a lo establecido en la ley, y a falta de disposición legal, sus actos deben acatar el artículo
116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
; 3) deben darse los supuestos de hecho necesarios para activar el ejercicio de la competencia de la autoridad; 4) en la emisión del acto deben explicarse sustantiva y expresamente, así como de una manera objetiva y razonable, los motivos por los que la autoridad determinó la ratificación o no de los servidores judiciales correspondientes, lo cual debe hacerse personalizada e individualizadamente, refiriéndose al desempeño del cargo de cada uno de ellos; 5) la emisión del dictamen es obligatoria y debe realizarse por escrito, a fin de que tanto el servidor público de que se trate como la sociedad conozcan plenamente los motivos por los que la autoridad competente decidió en determinado sentido respecto de la ratificación; 6) los dictámenes deben explicitar claramente el procedimiento que el órgano legislativo haya establecido para la evaluación correspondiente y deben señalar con precisión los criterios y parámetros a tomar en cuenta para tales evaluaciones, además de los elementos (documentos, informes, dictámenes, etcétera) que sustentarán esa decisión; 7) deben expresar los datos que como resultado se obtengan de esos criterios, parámetros, procedimiento y elementos, que se tomarán en cuenta para la evaluación individualizada respectiva, y 8) deben contener una argumentación objetiva, razonable, suficientemente expresada e incluso lógica, respecto de la forma en que son aplicados los criterios, parámetros, procedimientos y elementos a cada caso concreto, a fin de sustentar su decisión.
Precedentes
Controversia constitucional 3/2005. Poder Judicial del Estado de Jalisco. 29 de enero de 2007. Mayoría de nueve votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Ana Carolina Cienfuegos Posada y Alejandro Cruz Ramírez.
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 99/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.