XIII.1o.31 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE AGOTARSE, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO, TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE NO HAYAN SIDO DICTADAS POR LA COMISIÓN ESTATAL RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1745
El
párrafo primero del artículo 1o. de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca
establece los actos y procedimientos en que dicha ley será aplicable; mientras que el segundo señala las materias y resoluciones en las que no lo será, como son, entre otras, las que tengan relación con la defensa de los derechos humanos. Así, el aludido precepto delimita el ámbito de competencia material del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Estatal, excluyendo expresamente determinadas materias como la mencionada, que tienen una regulación específica y concreta, lo cual resulta lógico y congruente, pues de otra forma pudieran sustanciarse controversias en materia de derechos humanos tanto ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos como ante el aludido tribunal, lo que generaría inseguridad jurídica. De ahí la inaplicabilidad del citado precepto y, por ende, la incompetencia del referido tribunal tratándose de resoluciones administrativas que tengan relación con la defensa de los derechos humanos, pero sólo de las dictadas por la citada comisión, por ser la competente para ello, pero no de las que en esa materia emita cualquier otra autoridad; por ende, tratándose de estas últimas, debe agotarse el juicio contencioso administrativo previo a la promoción del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 312/2007. José Juan Sierra Santos y otro. 3 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Sylvia Adriana Sarmiento Jiménez.