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P. XVII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 170720
- Clave de tesis
- P. XVII/2007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 22
INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE. EL ARTÍCULO 67-BIS DE LA LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL, QUE PREVÉ LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE AQUÉLLAS DEBEN ADOPTAR, ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 22
El artículo
122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene facultades para normar la justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno. Por otra parte, el artículo
73, fracción X, de la propia Constitución Federal
prevé que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República en materia de intermediación y servicios financieros, lo que implica hacerlo sobre las actividades y servicios que presten las instituciones bancarias, incluida la seguridad y protección dentro de los bancos, aspecto regulado en el artículo
96 de la Ley de Instituciones de Crédito
. En ese sentido, se concluye que el artículo
67-Bis de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal
, al prever que los establecimientos mercantiles que operen servicios como sucursales de instituciones de banca múltiple deben contar con seguridad implementando sistemas de grabación de imágenes; disponer de bitácoras de mantenimiento, manuales de operación y controles establecidos para el acceso, guarda y custodia de las imágenes obtenidas; contar con personal de vigilancia y con un seguro de responsabilidad civil que garantice a los usuarios y empleados el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona o bienes en el interior del establecimiento, invade la esfera de atribuciones de la Federación, en virtud de que de la Constitución Federal no se advierten facultades expresas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para regular el aspecto de seguridad de las instituciones bancarias por lo que el artículo local referido resulte inconstitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 784/2004. Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel. 9 de noviembre de 2006. Mayoría de siete votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia: en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Amparo en revisión 942/2005. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital y otros. 9 de noviembre de 2006. Mayoría de siete votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo en revisión 1472/2004. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín. 9 de noviembre de 2006. Mayoría de siete votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número XVII/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.
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