2a./J. 233/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA QUE DECRETÓ LA CADUCIDAD POR INACTIVIDAD PROCESAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 203
En las reformas a la Ley de Amparo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2001, se adicionaron los párrafos segundo y tercero a su artículo
113
, y se estableció que los procedimientos tendentes al cumplimiento de las sentencias de amparo caducarán por inactividad procesal o por la falta de promoción de parte interesada durante el plazo de 300 días, incluidos los inhábiles. En ese tenor, si se encuentra pendiente de resolver un incidente de inejecución de sentencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Juez de Distrito comunica que decretó la caducidad de la ejecución por inactividad procesal, y dicho acuerdo quedó firme, es indudable que debe estimarse que el referido incidente ha quedado sin materia.
Precedentes
Incidente de inejecución 1/61. Alfonso Castañeda Correa. 14 de junio de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Incidente de inejecución 492/98. Arturo Macario Quiroz Ruiz. 14 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Incidente de inejecución 322/2000. Enrique Fuentes Velázquez. 30 de mayo de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Incidente de inejecución 359/2001. Martha Valencia López. 29 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.
Incidente de inejecución 351/2007. Sergio Augusto Boeta Ángeles. 3 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.
Tesis de jurisprudencia 233/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de noviembre de dos mil siete.