IV.3o.C.15 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTOS EN EL JUICIO DE AMPARO. NO SON APLICABLES LAS CAUSAS ENUMERADAS EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, NI EN EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SINO LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1737
En materia de amparo, los únicos supuestos en los que un funcionario del Poder Judicial de la Federación se encuentra legalmente impedido para conocer de algún asunto, son aquellos que de manera expresa y limitativa señala el artículo
66 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, al disponer: "En materia de amparo, no son admisibles las excusas voluntarias. Sólo podrán invocarse, para no conocer de un negocio, las causas de impedimento que enumera este artículo, las cuales determinan la excusa forzosa del funcionario.", de manera que no cabe la aplicación analógica de las diversas causales previstas en el artículo
146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, ni las enumeradas en el diverso
39 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, por más que exista la supletoriedad de este último ordenamiento a la Ley de Amparo. Lo anterior, en virtud de que en ninguna de las dos legislaciones federales mencionadas existen normas que regulen de manera expresa los impedimentos de los funcionarios del Poder Judicial de la Federación en materia de amparo, lo cual en cambio sí ocurre con la invocada ley reglamentaria, pues en su artículo 66, en relación con los juicios de garantías, establece que sólo podrían invocarse las causas que enumera dicho dispositivo, lo que de suyo excluye la posibilidad de aplicar las causas de impedimento previstas tanto en la ley orgánica como en el código citado, por existir disposición expresa en la ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 2/2004. Melesia Valle Domínguez de Castillejos. 23 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Jesús Julio Hinojosa Cerón.
Impedimento 3/2004. Melesia Valle Domínguez de Castillejos. 23 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Pedro Navarro Zárate. Secretario: Sergio Novales Linas.