P./J. 92/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
FACULTAD DE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DETERMINADOS CARGOS, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SU ALCANCE.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 989
Conforme al citado precepto constitucional, el Presidente de la República puede: a) nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho; b) remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda; y, c) nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes. En cuanto a las dos primeras facultades, se advierte que tiene absoluta libertad para hacer los nombramientos y remociones respectivos, sin que su determinación se sujete al cumplimiento de alguna condición en particular, es decir, queda a su discreción la designación o destitución de los empleados públicos a que aquéllas se refieren; mientras que respecto de la facultad mencionada en último término, se observa que, en principio, el titular del Ejecutivo Federal cuenta con igual margen de maniobra y, excepcionalmente, de contenerse en la Constitución Federal o en la legislación secundaria un modo distinto de proceder en relación con la designación o destitución de este tipo de funcionarios, no podrá actuar con total libertad, sino que tendrá que ajustarse a lo que en cualquiera de los ordenamientos señalados se disponga; sin embargo, ello no significa que la facultad otorgada al legislador para establecer en la ley fórmulas de nombramiento distintas respecto de los demás empleados de la Unión sea ilimitada, pues si bien al efecto se puede prever la colaboración entre poderes, en todo caso debe atenderse al sistema constitucional mexicano -en cuanto establece el principio de división de poderes, así como las funciones que a cada uno de los poderes les corresponden-, a fin de respetar tal sistema.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 32/2006. Procurador General de la República. 7 de mayo de 2007. Mayoría de ocho votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 92/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.