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P. XXXII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

EXENCIONES TRIBUTARIAS. SU ESTABLECIMIENTO PUEDE BASARSE EN RAZONES EXTRAFISCALES.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 17

Precedentes

Contradicción de tesis 32/2006-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 27 de marzo de 2007. Mayoría de seis votos. Ausentes: Sergio A. Valls Hernández y José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Encargado del engrose: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga. El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número XXXII/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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