VI.1o.A.239 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS. EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN, PUEBLA, CARECE DE FACULTADES PARA REGULAR ESE SERVICIO PROPORCIONADO POR LOS PARTICULARES, AL ESTAR RESERVADA IMPLÍCITAMENTE DICHA FACULTAD AL ESTADO DE PUEBLA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 1999).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1713
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, corresponde a los Municipios proporcionar diversos servicios públicos, entre los que se encuentra el de tránsito, sin que se haga alusión de manera expresa al servicio de estacionamiento público que proporcionan los particulares a través de las licencias que les son otorgadas; de ahí que el Municipio de Tehuacán, Puebla, carece de facultades para regular lo relativo a esa clase de estacionamientos públicos, al no estar expresamente conferido dicho servicio tanto en la Constitución General de la República a la Federación, como al Municipio, ni tampoco en los artículos
103, 104 y 105, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Puebla
, ni la Legislatura local se lo ha señalado como facultad en ley vigente alguna, razón por la que se entiende que dicha potestad se encuentra implícitamente otorgada al Estado de Puebla y no al Municipio de Tehuacán, Puebla, puesto que si la prestación de un servicio público no está expresamente conferida a la Federación ni a los Municipios, en términos del artículo
124 constitucional
se encuentra reservada a las Entidades Federativas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 189/2007. Fomento Inmobiliario de Tehuacán, S.A. de C.V. 5 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.