XVII.1o.C.T.50 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO. ELEMENTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DEL HOGAR CONYUGAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 256, FRACCIÓN XVII, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1710
El artículo
256, fracción XVII, del Código Civil del Estado de Chihuahua
establece: "Son causas de divorcio contencioso: ... XVII. La separación del hogar conyugal por uno de los cónyuges por más de un año sin que el otro haya entablado demanda de divorcio.". Ahora bien, de la interpretación de dicho precepto claramente se advierte, que para que prospere dicha causal se requiere acreditar no únicamente la existencia del domicilio conyugal y la separación de él, sino también la circunstancia de que quien se queda en el domicilio no entable demanda de divorcio en el lapso de un año, contado a partir de la fecha de la separación, y si lo promueve con posterioridad, no impide que aquélla se configure por tal motivo, dado que ya se consumó el plazo que para tal efecto estableció el legislador, es decir, dicha acción compete al cónyuge que se separa del hogar conyugal, toda vez que si el abandonado no demanda el divorcio dentro del término de un año, nace a favor del abandonante el derecho a demandar el divorcio con base en la citada causal, esto es, se consuma la hipótesis prevista y se impone una consecuencia a la conducta omisa del cónyuge abandonado, al facultarse al otro para promover el divorcio, ya que la intención del legislador fue evitar que la separación de hecho de los esposos se prolongue por mucho tiempo o indefinidamente, pues de no ser así se estaría autorizando un modo de vida contrario al estado matrimonial, habida cuenta de que es la vida en común la que permite su realización y el cumplimiento de sus fines.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 230/2007. 30 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: María Sabrina González Lardizábal.