2a./J. 235/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS. LAS TABLAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 289 Y 290 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EN CUANTO ESTABLECEN DIFERENTES RANGOS EN FUNCIÓN DE LA ENVERGADURA DE LAS AERONAVES, NO TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 200
Los preceptos señalados al prever que para el cálculo del derecho a pagar por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, deberán aplicarse las tablas que establecen cuatro diferentes categorías de contribuyentes atendiendo a la envergadura de las aeronaves clasificadas en pequeñas tipo A (hasta 12.5 metros y helicópteros), pequeñas tipo B (más de 12.5 metros y hasta 25 metros), medianas (más de 25 metros y hasta 38 metros) y grandes (más de 38 metros), no vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior es así, porque dichas tablas no están fijadas en forma progresiva, sino en rangos con una amplitud de variación entre un límite inferior y uno superior claramente especificados, en los cuales no hay margen para que la variación de uno a otro se dé por centímetros y, en ese tenor, no por el hecho de que un contribuyente se ubique en la parte superior de una categoría inferior y quien se coloque en la parte inferior de la categoría superior siguiente, significa que se encuentren en situaciones idénticas o similares, y no obstante ello se les da un trato distinto que repercuta en el monto del derecho a pagar, ya que por la clasificación de las aeronaves atendiendo a su envergadura, la situada en el límite superior de un rango inferior, nunca podrá ser igual ni tener las mismas consecuencias que la ubicada en el límite inferior del rango superior siguiente, ya que en uno u otro caso, la aeronave considerada como pequeña tipo A, pequeña tipo B, mediana o grande de acuerdo con su envergadura, no puede estar situada en dos rangos al mismo tiempo.
Precedentes
Amparo en revisión 1781/2005. Continental Airlines, Inc. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías, Gustavo Ruiz Padilla y Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Amparo en revisión 1203/2005. KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, S.A. (Koninklijke Luchtvaart Maatschappij, N.V.). 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías, Gustavo Ruiz Padilla y Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Amparo en revisión 1389/2005. Ryan International Airlines, Inc. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías, Gustavo Ruiz Padilla y Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Amparo en revisión 1418/2005. Marcelo de los Santos y Cía., S.C. y otras. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: Gustavo Ruiz Padilla, Alberto Miguel Ruiz Matías y Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Amparo en revisión 1198/2005. Eduardo Haddad Borge. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías, Gustavo Ruiz Padilla y Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 235/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de noviembre de dos mil siete.