2a. CLXXXVIII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS. EL ARTÍCULO 292, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL EXENTAR DEL PAGO RESPECTIVO A LOS VUELOS QUE REALICEN LAS AERONAVES AL PARTICIPAR EN LOS FESTIVALES AÉREOS ORGANIZADOS POR LA AUTORIDAD AERONÁUTICA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 233
Conforme al artículo
61 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil
, las aeronaves pertenecientes a clubes aéreos no pueden emplearse para transportar personas, carga o correo, con remuneración o contraprestación alguna; en cambio, acorde con el artículo
42 de la Ley de Aviación Civil
, las aeronaves destinadas a la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros o de carga pueden fijar y cobrar libremente las tarifas por tales servicios. Así, las aeronaves civiles destinadas al servicio público citado y las utilizadas, entre otros fines, para la acrobacia y exhibición, no se ubican en un plano de igualdad, pues las primeras, dado el servicio al que están destinadas, tienen como finalidad obtener un lucro, mientras que las utilizadas para la acrobacia y exhibición no pueden emplearse para prestar ese servicio, por lo que no tienen ese propósito; de ahí que se trata de categorías de contribuyentes distintas que ameritan un trato diverso, pero equitativo. Conforme a estas consideraciones, se concluye que la
fracción V del artículo 292 de la Ley Federal de Derechos
, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, al exentar el pago del derecho causado por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a los vuelos que realicen las aeronaves nacionales o extranjeras que participen en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que los vuelos realizados para participar en dichos festivales no tienen como finalidad el lucro, sino el esparcimiento de los habitantes de un lugar o de un grupo social e incluso aumentar su acervo cultural, actos cuyo carácter social justifica la exención indicada.
Precedentes
Amparo en revisión 1781/2005. Continental Airlines, Inc. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías, Gustavo Ruiz Padilla y Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.