XVIII.3o.3 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DEFENSOR DE OFICIO. DISPENSA CONDICIONADA DEL TÍTULO PROFESIONAL A LOS PASANTES EN DERECHO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1708
Si bien es cierto que el artículo
11, fracción III, de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Morelos
señala que para ser defensor de oficio se requiere ser licenciado en derecho con título legalmente expedido y registrado, también lo es que en la parte final del citado numeral se otorga una dispensa a los pasantes en derecho para ocupar ese cargo, siempre y cuando el nombrado asuma el compromiso de sustentar y aprobar en el plazo de seis meses el examen profesional; de ahí que no constituya un requisito indispensable que quien desempeñe el cargo de defensor de oficio en un asunto penal cuente con título profesional; lo cual es acorde con el artículo
20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, puesto que éste no refiere que el defensor de oficio deba ser licenciado en derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 602/2007. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Salvador Núñez González.
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de septiembre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 59/2008-PS en que participó el presente criterio.