P./J. 114/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 31 DE MAYO DE 2004, AL SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE CONCILIACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 980
El señalado precepto legal dispone que en caso de incumplimiento del convenio de conciliación se impondrán multas o arrestos, pudiendo el afectado solicitar en el plazo de quince días a partir de dicho incumplimiento se haga efectivo el apercibimiento correspondiente, y si transcurren seis meses a partir de la firma del convenio, sólo se procederá a través de una nueva queja. Lo anterior no viola la garantía de debida administración de justicia contenida en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en tanto que así como el afectado puede optar por la celebración de un convenio conciliatorio, y en caso de incumplimiento puede solicitar que se proceda al arresto del infractor o a la imposición de una multa, este último tiene la garantía de que a la firma del referido convenio, si no media inconformidad alguna del afectado por un supuesto incumplimiento, sólo se procederá en su contra con motivo de una nueva queja. Esto es, la acción prescribe en beneficio del infractor, contando tanto éste como el afectado en todo momento con el derecho de administración de justicia por parte del Juez Cívico, quien puede proceder contra el infractor en caso de incumplir el convenio, o para que no haya consecuencia alguna contra éste por desinterés del afectado.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 21/2004. Diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 26 de abril de 2007. Mayoría de nueve votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 114/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.