P./J. 111/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 31 DE MAYO DE 2004, QUE SEÑALA COMO AGRAVANTE EL ESTADO DE EBRIEDAD DEL INFRACTOR, O SU INTOXICACIÓN POR CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS O SUSTANCIAS TÓXICAS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 978
El referido artículo
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, al disponer que el Juez considerará como agravante el estado de ebriedad del infractor o su intoxicación por el consumo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias tóxicas al momento de cometer la infracción, no viola el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en virtud de que tiene como finalidad individualizar la sanción, ya que no puede valorarse de igual forma la conducta cometida por un infractor en pleno goce de sus facultades, que la de quien está bajo el influjo de alguna de las sustancias mencionadas, porque en este último supuesto, al no medir las consecuencias de sus actos puede cometer daños más graves, ya que tiende a minimizar su actuación. Además, el daño causado por el infractor que se encuentra en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga puede ser mucho mayor e incrementar la inseguridad e intranquilidad de la ciudadanía, lo que corrobora que esas conductas deben regularse para reprimirlas y exhortar a las personas a no consumir sustancias tóxicas.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 21/2004. Diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 26 de abril de 2007. Mayoría de nueve votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 111/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.