XVI.P.13 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CORRUPCIÓN DE MENORES E INCAPACES. LA MODIFICACIÓN DEL BIEN JURÍDICO TUTELADO EN DICHO DELITO PROCURÓ UNA VISIÓN NO SUJETA AL ÁMBITO MORAL, SINO A LA AMPLIA PROTECCIÓN DE SU DESARROLLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1700
El nuevo Código Penal para el Estado de Guanajuato, vigente a partir del 1o. de enero de 2002, reubicó el delito de corrupción de menores e incapaces en la sección tercera "Delitos contra la sociedad", título quinto "De los delitos contra el desarrollo de las personas menores e incapaces", capítulo único "Corrupción de menores e incapaces. Explotación sexual" (reformado este último en su denominación el 13 de agosto de 2004) y con ello modificó los parámetros concernientes al concepto de moral pública de los que anteriormente se partía tratándose de dicha figura delictiva; y es que la modificación del bien jurídico tutelado procuró una visión no sujeta al ámbito de lo moral, sino a la amplia protección del desarrollo de los menores de edad e incapaces, el cual ciertamente se trastoca con la corrupción mediante actos sexuales o lascivos que perturban, confunden y contaminan la natural y sana percepción, y el entendimiento de las cuestiones que rodean las relaciones de tipo sexual entre seres humanos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 49/2007. 12 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Michel Sánchez. Secretaria: Adriana García Jiménez.