IV.3o.C.27 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA. ADQUIERE FECHA CIERTA AL ACREDITARSE EL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS TESTIGOS FIRMANTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1699
De acuerdo con la doctrina y con los criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado en reiteradas ocasiones, la fecha cierta de un documento privado, que contiene un contrato en el que se consignó un acto traslativo de dominio, es aquella que se tiene a partir del día en que se incorpore o se inscriba en un Registro Público de la Propiedad, o bien, desde la fecha en que el documento se presente ante un funcionario público por razón de su oficio y, finalmente, a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. Ahora bien, cuando se está en el último de los supuestos, no se requiere, para que adquiera fecha cierta el documento, que la persona fallecida sea uno de los contratantes, pues basta con que uno de los firmantes, que puede ser un testigo, sea el extinto, dado que la esencia de tal requisito estriba en que no puede prefabricarse el pacto de voluntades con posterioridad a la muerte de cualquiera de las personas que intervinieron en él, entre las que se encuentra uno de los testigos, precisamente, porque participan como firmantes, lo que da certeza de que antes del fallecimiento, el contrato ya se había elaborado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 295/2004. Santiago Hernández Gómez y otra. 10 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Pedro Navarro Zárate. Secretario: Victoriano Eduardo Alanís García.