III.1o.T.11 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO. TANTO SU COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMO SU MESA DIRECTIVA, SE ENCUENTRAN LEGITIMADAS PARA REPRESENTARLO EN JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1697
Es inexacto que la Comisión de Administración del Congreso del Estado de Jalisco sea la única legitimada para acudir a juicio a nombre de esa soberanía, conforme a lo establecido en el artículo
9o., fracción I de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
, dado que si bien dicha norma establece que para efectos de dicha ley se entiende como titular de esa potestad a la aludida comisión, resulta que, de acuerdo con lo establecido en el precepto
35.1. fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco
, su mesa directiva cuenta, entre otras atribuciones, con la de representar jurídicamente al Poder Legislativo del Estado, a través de su presidente y dos secretarios, en todos los procedimientos jurisdiccionales en que sea parte, ejercitando de manera enunciativa mas no limitativa todas las acciones y defensas y recursos necesarios. Por consiguiente, si en atención a lo establecido en esos ordenamientos legales, la representación del Congreso del Estado de Jalisco corresponde tanto a la Comisión de Administración como a la mesa directiva, entonces, es correcto establecer que cualquiera de esos órganos se encuentran facultados para intervenir en los juicios en que sea parte la Legislatura del Estado de Jalisco.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/2007. Congreso del Estado de Jalisco. 10 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez.