P./J. 66/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONCESIÓN O PERMISO SOBRE BANDAS DE FRECUENCIA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. SE OTORGAN PARA UN USO ESPECÍFICO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 970
De los artículos
1o., 3o., fracciones I, II, IV, XIV, XV y XVI, 10, 14, 18, fracción II, y 20 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
se advierte que sólo las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para usos determinados y para usos experimentales requieren de concesión, es decir, es el uso específico que se asocia a la banda de frecuencia lo que determinará la necesidad de obtener la concesión para su explotación o aprovechamiento. De igual manera, la Ley Federal de Radio y Televisión, en sus artículos
1o., 2o., 3o. y 13
, establece que es el uso que se da a la banda de frecuencia para servicios de radiodifusión (radio y televisión abiertas) lo que origina la necesidad de obtener la concesión o el permiso, según se trate de estaciones comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, de escuelas radiofónicas o de las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios. Así, el objeto propio de concesión o permiso no lo constituye, aisladamente considerado, el espacio radioeléctrico correspondiente a la frecuencia o frecuencias asignadas al servicio de telecomunicación que va a prestarse, sino que tal frecuencia o frecuencias son atribuidas, en todos los casos, para uno o varios usos determinados y específicos, por lo que existe una relación indisoluble entre la concesión otorgada y el uso del bien concesionado.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 26/2006. Senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión. 7 de junio de 2007. Unanimidad de nueve votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarias: Andrea Zambrana Castañeda, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot y María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 66/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.