XVI.2o.C.46 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPRAVENTA. ES ADQUIRENTE DE BUENA FE EL QUE COMPRA UN BIEN INMUEBLE QUE TIENE COMO ANTECEDENTE DE PROPIEDAD UNA VENTA JUDICIAL, MÁXIME SI LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN FUE FIRMADA EN REBELDÍA POR EL JUEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1695
De la interpretación del artículo
1820 del Código Civil para el Estado
se advierte que es adquirente de buena fe quien compra un bien inmueble mediante contrato de compraventa celebrado con la persona que a su vez lo adquirió en una venta judicial, al margen de los movimientos registrales anteriores a la adjudicación; ello en virtud de que atento a dicho precepto legal, el adjudicatario en el remate judicial adquiere el inmueble libre de todo gravamen; de ahí que basta el hecho de adquirir un bien inmueble que tiene como antecedente de propiedad una venta judicial, para considerar al comprador como adquirente de buena fe, máxime si la escritura de adjudicación fue firmada en rebeldía por el Juez, porque ello influye en el ánimo del comprador y crea la convicción de que adquiere un inmueble libre de todo gravamen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 509/2007. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital, División Fiduciaria. 11 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Trejo Orduña. Secretario: Luis Gerardo Núñez Cháirez.