P. XXIX/2007 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 9o.-D DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VULNERA LA FACULTAD DE LIBRE REMOCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 964
El citado precepto, al establecer que los comisionados de la Comisión Federal de Telecomunicaciones serán designados para desempeñar sus cargos por periodos de ocho años, renovables por un solo periodo, y que sólo podrán ser removidos por causa grave debidamente justificada, no vulnera la facultad de libre remoción del Presidente de la República. Ello es así, en primer lugar, porque en la
parte final de la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
expresamente se alude a la facultad presidencial de remover libremente a los demás empleados de la Unión cuya remoción no esté determinada de otro modo en la Constitución "o en las leyes", lo que implica la facultad otorgada al Congreso de la Unión para establecer las modalidades correspondientes, por lo que la facultad de libre remoción del Presidente de la República no puede entenderse de manera absoluta (al igual que la atribución del legislador, por su parte, tampoco se traduce en una libertad absoluta e irrestricta de configuración sobre tales modalidades y condiciones de remoción); en segundo lugar, porque la facultad de libre remoción presidencial no se sujeta a la intervención de otro Poder, ni impide la existencia de la remoción, pues la norma prevé la posibilidad de la remoción y será el Poder Ejecutivo quien podrá ordenarla; y, en tercero, porque el hecho de que la remoción se sujete a una causa grave tampoco afecta la facultad relativa del Presidente de la República, ya que será él quien lo determine sin injerencia de otro Poder y podrá hacerlo en el momento en que lo amerite. Además, la disposición contenida en el artículo
9o.-D de la Ley Federal de Telecomunicaciones
constituye una medida que contribuye al fortalecimiento y autonomía de gestión del mencionado órgano desconcentrado, y tiene como objetivo crear las condiciones que garanticen el exacto cumplimiento de los objetivos técnicos que le son encomendados, en tanto el plazo del encargo permitirá que el servidor público desempeñe su función aplicando la experiencia obtenida durante ese tiempo, lo que se reflejará en los resultados que los gobernados esperan de la Administración Pública en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, sectores en los que es prioritario asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios en un mundo cada vez más globalizado.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 26/2006. Senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión. 7 de junio de 2007. Mayoría de cinco votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarias: Andrea Zambrana Castañeda, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot y María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número XXIX/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.