VI.3o.A.306 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CAPITALES CONSTITUTIVOS. EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL QUE PREVÉ LAS PRESTACIONES QUE LOS INTEGRAN NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, PUES LOS ELEMENTOS DE AQUELLA CONTRIBUCIÓN ESTÁN CONTENIDOS EN LA PROPIA LEGISLACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1686
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido el contenido y alcance del principio de legalidad tributaria al señalar que el respeto a dicha garantía individual exige que el tributo esté previsto en una ley para evitar que quede al arbitrio de las autoridades exactoras, y evitar con ello el cobro de impuestos imprevisibles y a título particular, así como para que el gobernado pueda, en todo momento, conocer de forma cierta cómo contribuir al gasto público. En este tenor, el artículo
79 de la Ley del Seguro Social
, al contemplar las prestaciones cuyo importe integra los capitales constitutivos que deben pagarse con motivo de riesgos laborales ocurridos a trabajadores no inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social al momento en que ocurra el siniestro y señalar que para su fincamiento el citado instituto establecerá el diagnóstico y el tratamiento requeridos, especificando su duración, tipo y el número de las prestaciones en especie a otorgar, y que por conducto de sus áreas de prestaciones económicas calculará el monto de las prestaciones económicas a otorgar por concepto de subsidios, gastos de funeral, indemnización global y el valor actual de la pensión que correspondan, no transgrede el mencionado principio, porque los elementos de la contribución se prevén en los diversos preceptos
12, 70 a 74, 77 y 78
del aludido ordenamiento, que contemplan el sujeto, objeto, base y cuota de las contribuciones de seguridad social. Además, tratándose de las prestaciones en especie, el propio artículo 79 dispone que su importe se determinará con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes no derechohabientes, y el cálculo de las económicas, se encuentra previsto en los preceptos
58, 59, 61 y 64
de la comentada ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 375/2007. One Way Confecciones, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Gerardo Flores Báez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
.